REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000088
ASUNTO: BP12-S-2012-000088
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TRINA MERCEDES MARTINEZ, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.467.508, domiciliada en la calle Once (11) Sur N° 55, sector San Francisco de Asís de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector San francisco de Asís, calle Once (11) Sur N° 55, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (647,53MTS) con área de construcción que consta de CIENTO VEINTISIETE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (127,41Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Pilar Sánchez, midiendo Cuarenta y cuatro metros con diecisiete centímetros Cuadrados (44,17Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Nancy Chamel, midiendo Cuarenta y cuatro metros con Diecisiete centímetros (44,17Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Ángel Nogales, midiendo Trece metros con noventa centímetros (13,90Mts), OESTE: Con calle Once (11) Sur midiendo Quince metros con cuarenta y dos centímetros (15,42Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de base de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento pulido, distribuida por Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala comedor, Una (1) cocina, Un (1) Baño.- En dicha construcción he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF30.000,00)equivalente a CUATROCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS(400U.T).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JOSE ANTONIO JIMENEZ GUERRA, Y RICARDA RAFAELA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-19.437.952 y 8.970.065 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: TRINA MERCEDES MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,