REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 14 de Marzo de 2.012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000086
ASUNTO: BP12-S-2012-000086


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: CELIA MAGDALENA BASTARDO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.991.139, domiciliado de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:





I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CELIA MAGDALENA BASTARDO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.991.139, domiciliado de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Estela Bastardo Y Ana Gutiérrez, midiendo Cincuenta y Cinco metros con Sesenta y Cuatro centímetros (55,64 Mts); SUR: Con Propiedad que es o fue de Jesús Mata, Cincuenta y Cinco metros con Sesenta y Cuatro centímetros (55,64 Mts); ESTE: Con propiedad que fue o es de José Martín, midiendo Diez metros con Cuarenta centímetros (10,40 Mts); OESTE: Con Quinta Calle Sur, Diez metros con Cuarenta centímetros (10,40 Mts); Dichas bienhechurías consistente cuyas características de construcción son las siguientes; Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala- Comedor, piso cemento Pulido esta construida de bases de Concreto y Cabilla, paredes de bloque, techo de Asbesto- Zinc y tiene una superficie de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (195.36 MTS2) y tiene una superficie total de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETRO (578.65 MTS2).- El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) de equivalentes a CUATROCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 06 de Febrero de 2012, presentada por la ciudadana: CELIA MAGDALENA BASTARDO CARABALLO.- En fecha 14 de Marzo de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos ROMERO BELMONTE LUISA JOSEFINA y GARCIA HERMAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.739.979 y V-4.951.727, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por el ciudadano: por la ciudadana: CELIA MAGDALENA BASTARDO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.991.139. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: por la ciudadana: CELIA MAGDALENA BASTARDO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.991.139, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: por la ciudadana: CELIA MAGDALENA BASTARDO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.991.139, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 14 de Marzo de 2.012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000086
ASUNTO: BP12-S-2012-000086


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: CELIA MAGDALENA BASTARDO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.991.139, domiciliado de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:





I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CELIA MAGDALENA BASTARDO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.991.139, domiciliado de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Estela Bastardo Y Ana Gutiérrez, midiendo Cincuenta y Cinco metros con Sesenta y Cuatro centímetros (55,64 Mts); SUR: Con Propiedad que es o fue de Jesús Mata, Cincuenta y Cinco metros con Sesenta y Cuatro centímetros (55,64 Mts); ESTE: Con propiedad que fue o es de José Martín, midiendo Diez metros con Cuarenta centímetros (10,40 Mts); OESTE: Con Quinta Calle Sur, Diez metros con Cuarenta centímetros (10,40 Mts); Dichas bienhechurías consistente cuyas características de construcción son las siguientes; Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala- Comedor, piso cemento Pulido esta construida de bases de Concreto y Cabilla, paredes de bloque, techo de Asbesto- Zinc y tiene una superficie de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (195.36 MTS2) y tiene una superficie total de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETRO (578.65 MTS2).- El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) de equivalentes a CUATROCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 06 de Febrero de 2012, presentada por la ciudadana: CELIA MAGDALENA BASTARDO CARABALLO.- En fecha 14 de Marzo de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos ROMERO BELMONTE LUISA JOSEFINA y GARCIA HERMAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.739.979 y V-4.951.727, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por el ciudadano: por la ciudadana: CELIA MAGDALENA BASTARDO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.991.139. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: por la ciudadana: CELIA MAGDALENA BASTARDO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.991.139, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: por la ciudadana: CELIA MAGDALENA BASTARDO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.991.139, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA