REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000114
ASUNTO: BP12-S-2012-000114


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE VIUNDO RUIZ PEREZ, venezolano, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-3.064.007, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el ciudadano OSCAR EMILIO PINO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.333, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Del Instituto Nacional de Tierras el cual esta ubicado en la carretera Las Margaritas Planta PDVSA del Sector la Aventazon, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera Las Margaritas , Planta PDVSA. SUR: Terrenos del INTI; ESTE: Fundo El Chaparral; OESTE: Fundo del Carmen del Sector Rafael Rodríguez, ubicado el sector la aventazon II del municipio Simon Rodríguez; Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa Principal construida con una extensión de cuarenta y cinco metros(45,00Mts), consta de dos (02) cuartos, una (01) sala , un (01) comedor, un (01) baño con todos los servicios de luz, agua , poceta , lavamanos, fregadero, dos (02) aires acondicionados, una (01) puerta principal , dos (02) ventanas con protector. Una (01) casa del mayordomo la cual consta de dos (02) cuartos de tres metros cuadrados (03mts2), cada uno con una (01) cocina, sala, comedor, Baño, con todos los servicios igualmente, una (01) puerta principal, cuatro (04) ventanas de hierro con Vidrios, un (01) porche con una extensión de de treinta y seis metros cuadrados(36,00Mts2). Una (01) casa de obrero, que consta de un(01) cuarto de tres metros cuadrados( 03,00Mts2), un bañó, un comedor , una sala con todos los servicios públicos, una (01) puerta principal, dos (02) ventanas de hierro con vidrio con una extensión de treinta y dos metros cuadrados (32,00Mts2). Un (01) galpón de pollos construidos con tubos de hierros, bloque, techo de zinc, con

un diámetros de sesenta y tres metros de largo por doce metros de ancho (63,00Mts x 12,00Mts), para un total de setecientos cincuenta y metros cuadrados (756,00Mts), totalmente equipado con 340 bebedores de agua y 340 comedores de alimento, mallas , luz calentadores para la cría de 5000 mil pollitos, una cochinera construida con una extensión de cincuenta y cinco metros de largo por ocho metros de ancho (55,00Mts. X 08,00 Mts), para un total de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440,00MTS2), con tubos de hierro, bloque , techo, zinc, con veinte (20) cubículos para cochinas preñadas y un destete para ciento veinte(120) cochinos para un total de crías de 310 cochinos en total funcionamiento actualmente. Un (01) Galpón para gallinas ponedoras construidas en una extensión de veinticinco metros de largo por Ocho metros de ancho (25,00Mts x 08,00 Mts), para un total de doscientos metros cuadrados (200,00 Mts2),construidos con tubos de hierro, bloque , techo de zinc, con 45 bebedores y 45 comedores con mallas, cortina , luz, agua para la cría de 1200 gallinas ponedoras, Un (01) pozo de agua perforado, con una (01) bomba eléctrica de dos(02) pulgadas de agua con profundidad de sesenta metros (60,00Mts) y sus instalaciones eléctricas. Un (01 tanque de agua tipo piscina .construido en una extensión de dieciocho metros (18,00Mts) de largo por ocho metros (08,00Mts) con profundidad de un medio (01.1/2) con capacidad de ciento ochenta mil (180.000) litros de agua totalmente acta para el consumo humano y animal. Tres (03) corrales o gallineros para gallinas, pavos, patos. Una (01) manga corral construida en una extensión de sesenta metros (60,00Mts) de largo por cuarenta y cinco (45,00Mts) para un total de dos mil setecientos metros cuadrados (2700,00Mts2), construidas con tubos de hierro, portones y luz, Un (01) portón principal de la finca construidos con tubos con una longitud de seis metros (06,00Mts) de ancho, cuatro (04) tanques aéreos de plástico para el consumo humano y animal con capacidad de ochocientos (800) litros cada uno, La parcela esta totalmente cercada con seis(06) potreros de pasto con extensión de cinco hectáreas cada uno. El valor invertido es la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000,00), equivalentes a cuatro mil seiscientos cinco con veintiséis (4.605,26 U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos LUIS ALFREDO GARCIA ZAMORA Y JOSE RAMON SÁNCHEZ GARCIA titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.574.193 Y V-20.739.094, respectivamente , este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE VIUNDO RUIZ PEREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas
en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.

Se devuelven constante de Diecisiete (17) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.