REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001869
ASUNTO: BP12-S-2011-001869
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO NARVAEZ ROLDAN, mayor de edad, venezolano Titular de las Cédula de Identidad Nº 15.845.935, domiciliado en la calle dos (2) N° 15,diagonal a la cancha deportiva Sector Villa Saravia de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado LEIDY B. MARTINEAU M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.841, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Villa Saravia de la calle Dos (2) N° 15, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330Mts),.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle dos (2) midiendo Quince metros Cuadrados (15,00Mts), SUR: Con casa de la señora Marianni Acosta, midiendo Quince metros Cuadrados (15,00Mts), ESTE: Con casa del señor Cecilio Antonio Narváez, midiendo Veintidós metros (22.00Mts), OESTE: Casa del señor José Belisario, midiendo Veintidós metros cuadrados,(22,00Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de paredes de bloques de cemento frisado, techo de Zinc, piso de cemento liso, distribuida de la siguiente forma: Una(1) Habitación Un (1) Baño Una (1) Cocina Un (1) Comedor Un Galpón de estructura de tubos de hierro, piso de cemento y techo de Zinc.-En dicha construcción he invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF15.000,00) equivalente a DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200.U.T).- Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: WOLFGANG RAFAEL VILLARROEL ARISTIMUÑO, Y RAMON RAFAEL YBARRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.943.528 Y 21.176.903,respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano: JOSE ALBERTO NARVAEZ ROLDAN, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,