REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 15 de Marzo de dos mil Doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001511
ASUNTO: BP12-S-2011-001511


SOLICITANTE: ROMER RAFAEL MORENO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.126.780.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ROMER RAFAEL MORENO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.126.780, domiciliado en el Sector Simon Bolívar II, calle Los Ruices, casa s/n, de la ciudad del Tigre, Edo. Anzoátegui. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, Un Vehículo de las siguientes características: PLACA: 703-162; Serial del Motor: HBV1C0843; Serial de Carrocería: 1XY69T119009; Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEVY NOVA; Año: 1977; Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL; Color: DORADO; Uso: LIBRE. El costo del mencionado vehiculo es un aproximado de treinta mil bolívares fuertes (Bsf. 30.000,00), los cuales equivalen a trescientos noventa y cuatro (394,00 U.T) unidades tributarias. Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-




II
Mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 9700-246000907, de fecha 07 de Febrero del año 2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 65 de fecha 28 de Enero de 2012, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0012-12, de fecha 30 de Enero de 2012, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Marzo de 2012 , el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos CARLOS RAFAEL YANEZ ARANGUREN y MALVIN LEONARDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.347.958 y V-13.257.249, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ROMER RAFAEL MORENO VELASQUEZ, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ROMER RAFAEL MORENO VELASQUEZ, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ROMER RAFAEL MORENO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número Nº V-15.126.780, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-