REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
● JUICIO: CIVIL
● MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL”antes
MERCANTIL CA. (BANCO UNIVERSAL)
Representada por la abogada DAYANA PEREZ ZABALA,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.214.-
DEMANDADO: JUAN CARLOS CARNEIRO TORREALBA mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-81.162.014, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de
Identidad N° 11.659.285
● APODERADO: NO CONSTITUYO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Seis (6) Meses sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil doce Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ARWELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G
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