REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 19 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001507
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano NERY SAVINO CHAVEZ MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.710, domiciliado en la Calle Colon, casa N° 09, San José de Guanipa. Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSE GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un vehículo que posee las siguientes características: SERIAL DE MOTOR: KPV313539, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1992, TIPO: PICK-UP, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, PLACAS 814XHU, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KPV313539, USO: CARGA. Y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ANGEL ZAMBRANO y ABELARDO CANDELARIO BACHOUR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.016.410 y 4.253.034, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Zona Sur, del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano NERY SAVINO CHAVEZ MIRABAL, plenamente identificado sobre el vehículo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelven constante de Veintiún (21) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.