REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.


El Tigre, Diecinueve de Marzo de 2012.
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2011-001508

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE GUEVARA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.994.297, domiciliado en la Segunda Calle Norte, casa N° 98, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre. Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSE GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un vehículo que posee las siguientes características: SERIAL DE MOTOR: V 6 CIL, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1990, TIPO: PLATAFORMA, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, PLACAS 220XDC, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3LB15879, USO: CARGA. Y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ABELARDO CANDELARIO BACHOUR GONZALEZ y JOSE ANTONIO ALMERIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.253.034 y 8.966.756, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Zona Sur, del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OSWALDO JOSE GUEVARA NAVARRO, plenamente identificado sobre el vehículo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Veinte (20) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.