REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000214
ASUNTO: BP12-S-2012-000214


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.128.122, y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120 y de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle La Capilla, del Sector Los Sabanales, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de Un Mil Trescientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (1.399,82 Mts²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Luís Padrino, midiendo Sesenta y Dos metros con Dieciséis centímetros (62,16 mts); SUR: Casa que es o fue de Alba Rondón, midiendo Sesenta y Tres metros (63,00 mts); ESTE: Calle La Capilla que es su frente, midiendo Treinta y Un metros con Diez centímetros (31,10 mts); y OESTE: Casa que es o fue de Irma Flores, midiendo Siete Metros con Cincuenta Centímetros mas Siete Metros (07,50+07,00mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc, dos habitaciones, una cocina, una sala comedor, dos baños, un corredor, piso de cemento pulido-rustico.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BERNARDO RAMON PADRINO y ALBERTO JOSE SANCHEZ GARBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.752.807 y Nº V-1.030.740, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE MARTINEZ, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.