REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000216
ASUNTO: BP12-S-2012-000216
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIVIA MARGARITA MONTALBAN, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.133.924, domiciliada en la calle cuatro (4) casa N° 253, manzana M, sector San Miguel I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado LISANDRO URQUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector San miguel I, calle cuatro (4) casa N° 253, manzana M, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (362,50Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Aída Aponte, midiendo Catorce metros con cincuenta centímetros (14.50Mts), SUR: con calle Cuatro (4) que es su frente, midiendo Catorce metros con cincuenta centímetros (14.50Mts), ESTE: Con Avenida Cuatro (4) midiendo Veinticinco metros (25.00Mts), OESTE: Con casa que es o fue de Edith Sifontes, midiendo Veinticinco metros (25.00Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro con vidrios, piso de cemento, y cercada con paredes de bloques de cemento, distribuida por dos (2) Habitaciones Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala comedor,-En dicha construcción he invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.80.000,00) equivalente a MIL CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1052,63UT).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: SARA DE JESUS VILLAZANA DE ZAMORA Y OMAIRA DEL CARMEN VILLAZANA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.855.10,10.061.133 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: LIVIA MARGARITA MONTALBAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,