REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000265
ASUNTO: BP12-S-2012-000265
PARTE SOLICITANTE: CRUZ MIGUEL GONZALEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.360.640.-
ABOGADO ASISTENTE: ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano CRUZ MIGUEL GONZAKLEZ GIL, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.360.640, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286 contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Quince Sur S/N, entre la Primera y Tercera Carrera Sur, he construido con dinero de mi propio peculio unas bienhechurias conformadas por Dos (2) Galpones de las siguientes características: Un primer galpón construido con paredes de bloques de cemento, placa de concreto armado de cemento y piso de cerámica, que mide Cuatro Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (4.44 m) de ancho por Siete Metros con Ochenta Centímetros (7.80 m) de largo, constante de una salón grande con un baño y piso de cerámica; y un segundo galpón construido con paredes de bloques de cemento, placa de concreto armado y piso de granito, que mide Seis Metros (6 m) de ancho por Doce Metros (12 m) de largo constante de una sala para oficina con baño incluido, un salón grande, una habitación para depósito y un baño, ambos galpones comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela que es o fue de Julián Ramón Gil González, midiendo Veintidós Metros (22 m); SUR: Con parcela que es o fue de Juan Rodríguez, midiendo Veintidós Metros (22 m); ESTE: Con parcela que es o fue de Alberto Langaine, midiendo Doce Metros (12 m), y por el OESTE: Con Calle Quince Sur que es su frente, midiendo Doce Metros (12 m), para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 M2). El costo total invertido en la construcción de dichas bienhechurias, fue por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.150.000,00), equivalentes a MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.666,66 U.T)”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia; en fecha 20 de Marzo de 2012, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos SANTOS JESUS SANCHEZ SALAZAR y MIGUEL VICENTE SÁNCHEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.971.287 y V-12.015.824, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contra la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano CRUZ MIGUEL GONZALEZ GIL, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano CRUZ MIGUEL GONZALEZ GIL, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.360.648, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-