REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000309
ASUNTO: BP12-S-2012-000309
PARTE SOLICITANTE: MARIA LUISA PAREDES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.184.992.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.360.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARIA LUISA PAREDES DE HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.184.992, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.360 contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Quinta Carrera Sur entre El Callejón 11 Sur y Calle 12, casa N° 150, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Quinta Carrera Sur, que es su frente, midiendo Nueve Metros con Setenta y Siete Centímetros (9,77 Mts); SUR: Casa que es o fue de Rafael González, midiendo Diez Metros con Diecisiete Centímetros (10,17 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Liangli Hernández, midiendo Treinta y Dos Metros (32,00 Mts); y OESTE: Casa que es o fue de Manuel Martínez, midiendo Treinta y Dos Metros (32,00 Mts), midiendo un total la superficie de terreno de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CON CUATRO CENTIMETROS aproximadamente (319,04 Mts2), Unas bienhechurias que consisten en una vivienda familiar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, piso de cemento rustico y pulido, techo de acerolit y zinc, con sus instalaciones eléctricas internas, como las instalaciones internas de aguas blancas y negra, ventanas de hierro y aluminio, rejas de hierro; el terreno esta totalmente cercado perimetralmente con paredes de bloque; se encuentra conformada de la siguiente manera: Cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Sala; Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño.- El costo total invertido en la construcción de dichas bienhechurias sin incluir el terreno, fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.50.000,00), equivalentes a QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5555 U.T), sin incluir la parcela de terreno, construidas con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la mano de obra, no adeudando absolutamente nada sobre la construcción del referido inmueble, ejerciendo la posesión en forma continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con verdadero animo de propietaria”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia; en fecha 20 de Marzo de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JESUS ROJAS PINO Y NICKI LEONARDO MARTINEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 18.678.226 y V-5.990.080, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contra la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MARIA LUISA PAREDES DE HERNANDEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MARIA LUISA PAREDES DE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 2.184.992, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-