REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000688
ASUNTO: BP12-S-2010-000688



SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE
(CONVERSION EN DIVORCIO)

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES RIDER SANCHEZ SANCHEZ y LUCELIS DEL VALLE
SALAZAR MIERRES, cubano y venezolana, Titular
del Pasaporte N° 0815409 y C. Identidad N° V-
18.387.341.-


ABG: ASISTENTE: RAFAEL LOPEZ LARA, Inpreabogado N° 31.459.

Por libelo presentado en fecha 11/03/2010, por los ciudadanos: RIDER SANCHEZ SANCHEZ y LUCELIS DEL VALLE SALAZAR MIERES, cubano el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, Pasaporte N° 0815409 y Cédula de Identidad Nº V-18.387.341 respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 31.459, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2010, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 08 de Abril de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 11/03/2010.- En fecha 12 de Mayo de 2011 la ciudadana LUCELIS DEL VALLE SALAZAR MIERES, asistida por la abogada AMARILIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 42.509, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación del ciudadano RIDER SANCHEZ SANCHEZ, quién fue notificado por el Alguacil de este Tribunal mediante Boleta en fecha 26-10-2011.-
En fecha 15 de Marzo del 2012, el ciudadano RIDER SANCHEZ SANCHEZ, debidamente asistido por el Abg. RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.459, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 08 de Abril de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta las días 12 de Mayo de 2011 y 15 de Marzo del 2012, fechas en la cual los ciudadanos LUCELIS DEL VALLE SALAZAR MIERES y RIDER SANCHEZ SANCHEZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: LUCELIS DEL VALLE SALAZAR MIERES y RIDER SANCHEZ SANCHEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL OCHO ( 26 de Mayo del 2008), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veintinueve días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.- Años 201° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-000688.-
LA SECRETARIA