REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000274
ASUNTO: BP12-F-2011-000274




SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: ARCENIO VALENTIN BEJARANO SUAREZ y ERIKA JOSEFINA TORRES BAEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.656.101 y V-15.127.483 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LOURDES ROYETT, Inpreabogado N° 162.647


Por libelo presentado en fecha 28/01/2011, por los ciudadanos: ARCENIO VALENTIN BEJARANO SUAREZ y ERIKA JOSEFINA TORRES BAEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.656.101 y V-15.127.483 respectivamente, asistidos por la abogada LOURDES ROYETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 72.622, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 11 de Junio de 2000, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Venezuela casa S/N, del Sector Hernández Pare, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que la relación se fue deteriorando hasta el punto que en fecha 16 de agosto del 2002, la vida conyugal quedó interrumpida, teniendo desde ese momento vidas separadas, sin que existiera entre nosotros ninguna clase de vinculo marital y que hasta la fecha no tenemos intenciones de reanudarlas, toda vez que vivimos en hogares diferentes y tenemos intereses sociales y económicos distintos, habiéndose producido una ruptura prolongada de hecho por más de cinco años.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17/02/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 24/02/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL (11 de Junio de 2000), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Marzo del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000274.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-