REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000278
ASUNTO: BP12-F-2011-000278



SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: RAFAEL EDGARDO HERNANDEZ BORGES y BELKIS BEATRIZ GOMEZ MOTA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.967.514 y V-12.678.365 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YAMILET GUTIERREZ, Inpreabogado N° 37.515.-

Por libelo presentado en fecha 01/12/2012, por los ciudadanos: RAFAEL EDGARDO HERNANDEZ BORGES y BELKIS BEATRIZ GOMEZ MOTA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.967.514 y V-12.678.365 respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.515, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 20 de Noviembre de 2006, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 8 casa N° 7, del Sector Pueblo Ajuro de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que inmediatamente que contrajimos matrimonio en los días siguientes a la celebración del mismo, surgieron entre nosotros desavenencias e inconvenientes gravísimos que contribuyeron a romper definitivamente la relación conyugal, haciéndose imposible la vida en común, por lo que decidimos separarnos de hecho desde hace más de cinco años, haciendo cada quien su vida aparte y sin que ya exista la posibilidad de una reconciliación entre ellos.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17/02/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 24/02/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos RAFAEL EDGARDO HERNANDEZ BORGES y BELKIS BEATRIZ GOMEZ MOTA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (20 de Noviembre de 2006), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Marzo del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000278.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-