REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000294
ASUNTO: BP12-F-2011-000294
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: EDUARDO DEL VALLE PORTILLO GUTIERREZ y ANA KARINA COVA GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.940.118 y V-8.970.254 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: EUGENIA A, LEON L., Inpreabogado N° 70.118
Por libelo presentado en fecha 15/12/2011, por los ciudadanos: EDUARDO DEL VALLE PORTILLO GUTIERREZ y ANA KARINA COVA GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.940.118 y V-8.970.254 respectivamente, asistidos por la abogada EUGENIA A. LEON L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 70.118, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 16 de Junio de 2005, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Mangos, casa N° A-22, del Sector El Merey, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal, fue interrumpida aproximadamente en el mes de Enero del 2006, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo consiguiente no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 13 de Enero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17/02/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 24/02/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EDUARDO DEL VALLE PORTILLO GUTIERREZ y ANA KARINA COVA GUTIERREZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO (16 de Junio de 2005), por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Marzo del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000294.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
|