REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000009
ASUNTO: BP12-F-2012-000009
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL CABEZA Y SOLANLLY RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.478.641 y V-8.478.546 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSSIL ZAMBRANO, Inpreabogado N° 35.567.-
Por libelo presentado en fecha 17/01/2012, por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL CABEZA PARIAGUAN y SOLANLLY COROMOTO RODRIGUEZ COLON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.478.641 y V-8.478.546 respectivamente, asistidos por la abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.567, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 13 de Septiembre de 1982, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Andrés Eloy Blanco, casa N° 19, Sector la Charneca, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, posteriormente nos domiciliamos en la Calle Colon, N° 11, Sector Las Américas de esta ciudad, por cuanto desde el día 28 de octubre del 2005, de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a los hijos, desde dicha fecha hemos estado viviendo en viviendas separadas, y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros, por lo que decidimos no continuar con esta relación efímera, llevándonos lamentablemente a una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de esa unión procrearon tres (3) hijas, de nombres ANZOLIS CAROLINA, SOLIBETH CATIUSKA y SOKANLY MASSIEL CABEZA RODRIGUEZ, actualmente mayores de edad, como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 30 de Enero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17/02/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 24/02/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL CABEZA PARIAGUAN Y SOLANNY COROMOTO RODRÍGUEZ COLON, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (13 de Septiembre de 1982), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En cuanto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, debe efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Marzo del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000009.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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