REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000021
ASUNTO: BP12-F-2012-000021



SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: JOSE GABRIEL ORONOZ LOPEZ y LOURDES MARIA HERNANDEZ DE ORONOZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.005.865 y V-4.505.340 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL GUZMAN, Inpreabogado N° 162.647

Por libelo presentado en fecha 30/01/2012, por los ciudadanos: JOSE GABRIEL ORONOZ LOPEZ y LOURDES MARIA HERNANDEZ DE ORONOZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.005.865 y V-4.505.340 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 162.647, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 02 de Septiembre de 1992, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Panamá, casa N° 36, del Sector San Francisco de Asís, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero desde hace más de seis años, surgieron una serie de desavenencias, las cuales condujeron que estemos separados de hecho desde el 01 de enero del dos mil seis.- Que de esa unión procrearon dos (2) hijas, de nombres LEIDY DIANA y EGLIS JOSEFINA, actualmente mayores de edad, como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 16/02/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 17/02/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE GABRIEL ORONOZ LOPEZ y LOURDES MARIA HERNANDEZ DE ORONOZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (02 de Septiembre de 1992), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Marzo del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000021.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-