REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000024
ASUNTO: BP12-F-2012-000024



SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: NURSE DE JESUS GUERRA OCHOA y ODALIS JOSEFINA MARIN GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.748.794 y V-5.469.473 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO R. LARA, Inpreabogado N° 137.984.-


Por libelo presentado en fecha 31/01/2012, por los ciudadanos: NURSE DE JESUS GUERRA OCHOA y ODALIS JOSEFINA MARIN GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.748.794 y V-5.469.473 respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO R. LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 137.984, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 13 de Diciembre de 1998, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Quinta Calle Sur casa N° 75, Sector Pueblo Nuevo de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de septiembre del dos mil cinco y hasta la fecha No la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17/02/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 24/02/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NURSE DE JESUS GUERRA OCHOA y ODALIS JOSEFINA MARIN GUERRA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TRECE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (13 de Diciembre de 1998), por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Marzo del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000024.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-