REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000026
ASUNTO: BP12-F-2012-000026
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: JOSE DANIEL BARROETA RODRIGUEZ y ANNA MERCEDES BERENGEL AGUIRRE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.598.807 y V-15.125.543 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YENNIFER WALTERS, Inpreabogado N° 125.072.-
Por libelo presentado en fecha 02/02/2012, por los ciudadanos: JOSE DANIEL BARROETA RODRIGUEZ y ANNA MERCEDES BERENGEL AGUIRRE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.598.807 y V-15.125.543 respectivamente, asistidos por la abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 125.072, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 05 de Diciembre de 1997, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 7, casa S/N, del Sector San Miguel III, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitamos ininterrumpidamente, hasta que la vida conyugal fue interrumpida por desavenencias y problemas que no vienen al caso, el 20 de febrero del año 2000, es cuando se separan, y hasta la fecha no han reanudado la vida en común, por lo que decidieron no continuar con esa relación, donde la vida matrimonial no era, ni es posible, llevándonos lamentablemente a una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17/02/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 24/02/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE DANIEL BARROETA RODRIGUEZ y ANNA MERCEDES BERENGEL AGUIRRE, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CINCO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS Y SIETE (05 de Diciembre de 1997), por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar,.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Marzo del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000026.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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