REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000029
ASUNTO: BP12-F-2012-000029



SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: JESUS ANTONIO ORTIZ VELASQUEZ y KEILA CORDOVA GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.017.463 y V-15.596.206.-




ABOGADO ASISTENTE APOLINAL RAMOS, Inpreabogado N° 30.166.-


Por libelo presentado en fecha 06/02/2012, por los ciudadanos: JESUS ANTONIO ORTIZ VELASQUEZ y KEILA CORDOVA GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.017.463 y V-15.596.206 respectivamente, asistidos por el abogado APOLINAL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 30.166, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 18 de Junio de 2004, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura San Antonio de Irapa, del Municipio Mariño del Estado Sucre, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Quinta Calle Sur, casa N° 81, del Sector Pueblo Nuevo Sur, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, toda la relación matrimonial funcionó normal hasta el día 30 de agosto del mismo año 2004 fecha en que decidimos separarnos voluntariamente de hecho, de manera definitiva, de mutuo acuerdo, decidiendo vivir cada uno de nosotros en domicilios separados, desde hace más de cinco años, en forma continua, pública e interrumpida, hasta la presente fecha, no ha habido de nuestra parte ninguna intención de reencuentro conyugal, ni animo de reconciliación.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17/02/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 24/02/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO ORTIZ VELASQUEZ y KEILA CORDOVA GOMEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL CUATRO (18 de Junio de 2004), por ante la Prefectura San Antonio de Irapa, del Municipio Mariño del Estado Sucre.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Marzo del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000029.-
LA SECRETARIA,