REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000112
ASUNTO: BP12-M-2010-000112
SENTENCIA: INTEROLCUTORIA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(VA INTIMATORIA)
JUICIO: CIVIL
DEMANDANTE: GREYDIS DEL CARMEN MAITA GARCIA, inscrita en el inpreagogado bajo el Nº 111.710, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAUL OMAR OJEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de Identidad Nº V-4.908.487.-
DEMANDADO: “SERVICIOS INTEGRALES CABELLO, C.A.”, en la persona de su presidente ciudadano JUAN CABELLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Peñalver cruce con Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Perder, local 8-1 de la ciudad del El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por la ciudadano GREYDIS DEL CARMEN MAITA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.710, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano RAUL OMAR OJEJDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.908.487, en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRALES CABELLO, C.A.”, en la persona de su presidente ciudadano JUAN CABELLO, desde el último acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguna de las partes haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del Dos Mil doce, Años; 201 de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
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