REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000090
ASUNTO: BP12-M-2011-000090



SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

JUICIO: Civil

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)

DEMANDANTE: DAMARYS MALAVER MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.913.676, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.628, sus carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “UNIENDO MATALES, C.A”., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de noviembre de 2006, anotada bajo el Nº 12, Tomo A-44, domiciliada en la ciudad de Maturín.-

DEMANDADO: “VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA)”, con reforma de sus estatutos Sociales y cambio de su domicilio estatuario en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo del año 2011, Nº 1, Tomo 7-A.-

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha 05-10-2011, alegando la parte actora, Ciudadana DAMARYS MALAVER MATA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “UNIENDO METALES C.A., arriba identificada; que es una sociedad de comercio dedicada ramo del arrendamiento de vehículos, ambulancias y equipos pesados para la construcción, relacionados con la actividad petrolera, entre otras actividades de su objeto social, desarrollada específicamente en el Municipio Maturín del Estado Monagas. Es el caso que en fecha 07 de enero del año 2011, la sociedad mercantil “VENZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA)”, le solicitó a la empresa “UNIENDO METALES, C.A., carta de oferta de sus servicios y presupuesto de alquiler de unos vehículos, para sus actividades mercantiles, la cual fue debidamente emitida por esta y recibida con sello húmedo y firmada en original por VENLABCA.
De lo expuesto, la parte actora acepta e inicia una relación mercantil con la sociedad mercantil “VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA)”, en consecuencia se hace legítima beneficiaria de dos (2) facturas comerciales, cuya numeración, fechas de emisión, nombre o razón social, RIF; domicilio, condiciones de pago, total a pagar, son las siguientes:
1.- Factura Nº 0000125, de fecha: 07/02/2011; VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., RIF. J-315585154; Avenida Francisco de Miranda Edificio Tauro, planta baja, oficinas 1 y 2 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; crédito 15 días, por la cantidad de Trece mil setecientos setenta y seis bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 13.776,00).
2.- Factura Nº 0000273, de fecha: 07/02/2011; VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., RIF. 315585154; Calle Sucre con Las Brisas, Nº 155, Anaco, Estado Anzoátegui, crédito 15 días, por la cantidad de diecinueve mil doscientos ochenta y seis Bolívares con 40/100 Céntimos (Bs. 19.286,40).
En tal virtud VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., es deudora de UNIENDO METALES, C.A., por concepto de capital de la suma de TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 33.062,40), por las dos facturas emitidas. Por la falta de pago de la identificada factura genera intereses moratorios, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio y deberá hacerse a la rata del doce por ciento (12%) anual por todo del tiempo de la mora. Como el pago de las descritas facturas se encuentran vencidas, y aceptada tácitamente a tenor de lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio, y como ha sido infructuosa las gestiones del cobro de las mismas, es, por lo que ocurre ante este Tribunal para demandar por el Procedimiento de INTIMACION a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A, (VENLABCA), antes identificada, para que convenga o en caso contrario a ello sea condenado por este tribunal en cancelar a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 34.883,60), parte demandante que abarca los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 33.062,40) que corresponde a al capital deudado más el IVA. SEGUNDO: La cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 1.771,20) correspondiente a los intereses de moratorios calculados a la rata señalada por las facturas insolutas vencidas desde los días 22/03/2011 y 10/02/2011, por el capital adeudado sin IVA de Bs. 29.300,00. TERCERO: Los intereses que a la rata indicada siga produciendo el capital adeudado, hasta la fecha en que efectivamente sea cancelada la obligación cuyo cumplimiento se demanda y CUARTO: Las costas del presente proceso calculadas de conformidad con la ley; y solicitando a este Tribunal se sirva decretar Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles que sean de la propiedad del demandado hasta cubrir el doble de las cantidades aquí demandada. Fundamentando la presente acción en los Artículos 147, 451, 455 y 456 del Código de Comercio y en lo establecido en el Capitulo II, Título II, Libro Cuarto referente al Procedimiento de Intimación del vigente Código de Procedimiento Civil.-

En fecha: 29-10-2011, El Tribunal a los fines de su admisión observa: que exististe disparidad en las cantidades especificadas tanto en letras como en números, de las facturas acompañadas a la demanda y de igual forma se le hace saber a la parte actora que el impuesto al valor agregado (IVA), se evidencia de dichas facturas y que este ya se encuentra detallado en el monto de las mismas. En virtud de lo expuesto se Insta a la parte actora a indicar a este Tribunal las cantidades exactas que demanda, a los fines de pronunciarse sobre su admisión. (F. 52)

En fecha: 25-10-2011, comparece la Abg. Damaris Malaver Mata, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad Mercantil “UNIENDO METALES, C.A., y presenta escrito mediante el cual subsana los errores en las cantidades tanto en letras como en números de las facturas acompañadas a la demanda. (F. 53)

En fecha 03-11-2011, el Tribunal admite la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la Abogada DAMARYS MALAVER MAT, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad Mercantil “UNIENDO METALES, C.A., ordenando se INTIME a la demandada la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., para que pague un plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir de su intimación o formule oposición la parte demandante las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 33.062,40), que es el monto adeudado contenido en las facturas acompañadas a la demanda. SEGUNDO: La cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 1.771,20), por concepto de intereses moratorios y TERCERO: Las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal, en la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 8.708,40), haciéndole saber que en caso de no pagar o no hacer oposición dentro del plazo señalado, se procederá a la ejecución forzosa.- (F. 55 y su vto).

En fecha 07-11-2011, comparece por ante este Despacho la abogada DAMARYS MALAVER MATA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil UNIENDO METALES C.A., y mediante diligencia solicita al Tribunal se pronuncie sobre la Medida de Embargo decretada.- (F.56).

En fecha 01-12-2011, comparece el Alguacil de este Despacho y consigna la compulsa librada a la empresa VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS C.A., representada por el ciudadano Edwin Méndez, a quien no pudo ubicarlo en la dirección indicada. (F.59).

En fecha 10-01-2012, compareció la Abg. DAMARYS MALAVER MATA, con su carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicita se acuerde la Intimación por Carteles. (F.65).

En fecha 30-01-2012, compareció la Abg. DAMARYS MALAVER MATA, y presenta escrito donde Desiste tanto de la acción como del presente Procedimiento. (F.67).-

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que la abogada DAMARYS MALAVER MATA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “UNIENDO METALES, C.A., DESISTE JUDICIALMENTE DE LA ACCIÓN PROPUESTA, en fecha 30 de noviembre de 2012, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 30 de enero de 2012, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial

La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta G