REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002589
ASUNTO: BP12-S-2010-002589
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE
(CONVERSION EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES KAIYRA DEL CARMEN CALDERON GARCIA
y FERNANDO ARDUINI MUDARRA, Venezola-
nos, cónyuges, mayores de edad, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros V-12.895.658 y
V-8.975.828 respectivamente.
ABG: ASISTENTE: ANURFO JOSE FEBRES, Inpreabogado N°
43.765.-
Por libelo presentado en fecha 14/10/2010, por los ciudadanos: KAIYRA DEL CARMEN CALDERON GARCIA y FERNANDO ARDUINI MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.895.658 y V-8.975.828, respectivamente, asistidos por el abogado ANURFO JOSE FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 43.765, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2010, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 14/10/2010.- En fecha 28 de Febrero de 2012, los ciudadanos KAIYRA DEL CARMEN CALDERON GARCIA y FERNANDO ARDUINI MUDARRA, asistidos por el abogado ANURFO JOSE FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 43.765, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 05 de Noviembre de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 28 de Febrero de 2012, fecha en la cual los ciudadanos KAIYRA DEL CARMEN CALDERON GARCIA y FERNANDO ARDUINI MUDARRA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: KAIYRA DEL CARMEN CALDERON GARCIA y FERNANDO ARDUINI MUDARRA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha QUINCE DE DICIEMBRE DEL 2007 ( 15 de Diciembre del 2007), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veintinueve días del mes Marzo del año Dos Mil Doce.- Años 201° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-002589.-
LA SECRETARIA
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