REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000350
ASUNTO: BP12-S-2011-000350
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE
(CONVERSION EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: LEONEL ALEJANDRO GONZALZ UGAS
Y LEYDIS SAHID RASSE PEÑA,
Venezolanos, mayores de edad, cónyuges
Titulares de las Cédulas de Identidad Nros
V-15.717.868 y V-17.592.459.-
ABG ASISTENTE: JAVIER ALEXANDER VARGAS A.
Inpreabogado N° 111.721.
Por libelo presentado en fecha 14/02/2011, por los ciudadanos: LEONEL ALEJANDRO GONZALEZ UGAS y LEYDIS SAHID RASSE PÉÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.717.868 y V-17.592.459, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER ALEXANDER VARGAS A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 111.721, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 18 de Febrero 2011, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 22 de Febrero de 2011, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 14/02/11.-En fecha 01 de Marzo de 2012, los ciudadanos LEONEL ALEJANDRO GONZALEZ UGAS y LEYDIS SAHID RASSE PEÑA, asistidos por el abogado JAVIER ALEXANDER VARGAS A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 111.721, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 22 de Febrero de 2011, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 01 de Marzo de 2012, fecha en la cual los ciudadanos LEONEL ALEJANDRO GONZALEZ UGAS y LEYDIS SAHID RASSE PEÑA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación e cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: LEONEL ALEJANDRO GONZALEZ UGAS y LEYDIS SAHID RASSE PEÑA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO (05 de ABRIL DEL 2008), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veintinueve días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.- Años 201° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2011-000350.-
LA SECRETARIA
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