REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000954
ASUNTO: BP12-S-2011-000954


SOLICITANTE (S): SANTA DEL VALLE ALVAREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.548.969, asistida por el abogado JORGE ELIECER BARBOZA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.630.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada en fecha 21/06/2011 por la ciudadana: SANTA DEL VALLE ALVAREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.548.969, en su nombre y en representación de los ciudadanos: JHONATAN JESUS DIAZ ALVAREZ, JOHANA DE JESUS DIAZ ALVAREZ y JOHANNYS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números: V-16.246.492, V-18.453.551,V-20.547.882, asistida por el Abg. JORGE ELIECER BARBOZA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.630, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha 01 de Julio de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 09 de febrero de 2012, comparece el Abg. JORGE ELIEECER BARBOZA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.630, mediante diligencia consignó el Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental.-
En fecha 13 de febrero de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 14 de marzo de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 14 de marzo de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos: ZAYDA YOSELIN BIANCHI NORIEGA y GISELA JOSEFINA GONZALEZ DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.172.942 y V-4.504.994, respectivamente, acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 04 de marzo del año 2011, falleció Ab- Intestado en el Hospital General de El Tigre, ubicado en la Avenida Libertador Norte, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, su cónyuge, ciudadano: JESUS RAMON DIAZ, quien era natural de Casanay, Estado Sucre, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.547.174, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud, que era su cónyuge, y que habían procreado tres hijos de nombres JHONATAN JESUS DIAZ ALVAREZ, JOHANA DE JESUS DIAZ ALVAREZ, JOHANNYS CAROLINA DIAZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.246.492, V-18.453.551, V-20.547.882, respectivamente, según se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.-
Que por cuanto su cónyuge falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos, del extinto: JESUS RAMON DIAZ.
MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: 1.) Acta de Nacimiento de los ciudadanos Jhonatan Jesús Díaz Álvarez, Johana de Jesús Díaz Álvarez y Johannys Carolina Díaz Álvarez 2.) Fotocopias de la cedula de identidad de los ciudadanos Jhonatan de Jesús Díaz Álvarez, Johana de Jesús Díaz Álvarez y Johannys Carolina Díaz Álvarez 3.) Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos Jesús Ramón Díaz y Santa del Valle Álvarez de Díaz 4.) Fotocopia de la cedula de identidad de los ciudadanos Jesús Ramón Díaz y Santa del Valle Álvarez de Díaz 4.) Acta de Defunción del ciudadano Jesús Ramón Díaz 4.) Documento de Propiedad del Inmueble en la Calle Venezuela, casa Nº 35, sector San José, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: SANTA DEL VALLE ALVAREZ DE DIAZ, JHONATAN JESUS DIAZ ALVAREZ, JOHANA DE JESUS DIAZ ALVAREZ y JOHANNYS CAROLINA DIAZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.548.969, V-16.246.492, V-18.453.551, V-20.547.882, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, del extinto: JESUS RAMON DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.547.174, natural de Casanay, Estado Sucre, quien falleció en fecha 04 de marzo del año 2011, en el Hospital General de El Tigre, Estado Anzoátegui, Ubicado en la Avenida Libertador Norte, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemotórax-Hemoperitoneo, Politraumatismos; accidente de transito; y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-