REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001733
ASUNTO: BP12-S-2011-001733


SOLICITANTES: ESTELA MARIA RONDON DE AGUILERA, HERLINDA DEL VALLE AGUILERA RONDON y ZACHEMCA DEL VALLE AGUILERA RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.511.373, V-11.001.790 y V-114.429.855, respectivamente.-


ABOGADO
ASISTENTE: ZACHEMCA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.798.-

MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 17/11/2011 presentado por las ciudadanas: ESTELA MARIA RONDON DE AGUILERA, HERLINDA DEL VALLE AGUILERA RONDON y ZACHEMCA DEL VALLE AGUILERA RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.511.373, V-11.001.790 y V-114.429.855, respectivamente, debidamente asistidas por la Abg. ZACHEMCA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.798, alegan que en fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011), falleció Ab-Intestato en la Avenida 12, casa N° 72, La Charneca, El Tigre Estado Anzoátegui, el ciudadano: JESUS RAFAEL AGUILERA CASTILLO, quien era venezolano, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.730.808, nacido en fecha 11/02/1.950 en la Ciudad de Santa Maria de Ipire Estado Guarico, domiciliado en la Avenida 12, casa N° 72 del Sector La Charneca de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui y el mismo murió a causa de un infarto agudo al miocardio según acta de defunción N° 599, de fecha 24/10/2011, manifestando la primera de las solicitantes que el de cujus era su cónyuge, según acta de matrimonio anexada a la presente solicitud y que de esa unión matrimonial nacieron dos (02) hijas legitimas mayores de edad de nombres: HERLINDA DEL VALLE AGUILERA RONDON y ZACHEMCA DEL VALLE AGUILERA RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.001.790 y V-114.429.855, respectivamente, el de cujus JESUS RAFAEL AGUILERA CASTILLO, ya identificado, era cónyuge y padre, respectivamente de la solicitante y sus dos (02) hijas, ya identificadas dejándolas como únicas y universales herederas.-
II
Al escrito en referencia las mencionadas ciudadanas, acompañaron los siguientes documentales: 1.) Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: JESUS RAFAEL AGUILERA CASTILLO, asentándose en el acta que el mismo, falleció en fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011), en la Avenida 12, casa N° 72 del Sector La Charneca de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, a la edad de sesenta y un (61) años, que era Venezolano, de oficio, domiciliado en la Avenida 12, casa N° 72 del Sector La Charneca de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, hijo de: Maria Lourdes de Castillo y de Julio Aguilera (fallecidos), falleció a consecuencia de: Infarto Agudo al Miocardio, deja Dos (02) hijas de nombres: HERLINDA DEL VALLE AGUILERA RONDON y ZACHEMCA DEL VALLE AGUILERA RONDON.- 2.) Acta de matrimonio de los ciudadanos: JESUS RAFAEL AGUILERA CASTILLO y ESTELA MARIA RONDON MENDEZ.- 3.) Copias Certificadas de Acta de Nacimiento de las ciudadanas: HERLINDA DEL VALLE AGUILERA RONDON y ZACHEMCA DEL VALLE AGUILERA RONDON. 4.) Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los intervinientes.-
En fecha 01 de diciembre de 2.011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 07/02/2.012, la ciudadana: ESTELA MARIA RONDON DE AGUILERA, ya identificada y debidamente asistido de la Abg. ZACHEMCA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.798, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 13de febrero del 2.012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de marzo del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 19 de marzo de 2.012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: OSCAR ALEXANDER GARCIA SANCHEZ y ALVARO DE JESUS LIMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.611.929 y V-22.574.176, respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos: OSCAR ALEXANDER GARCIA SANCHEZ y ALVARO DE JESUS LIMAS, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: ESTELA MARIA RONDON DE AGUILERA, HERLINDA DEL VALLE AGUILERA RONDON y ZACHEMCA DEL VALLE AGUILERA RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.511.373, V-11.001.790 y V-114.429.855, respectivamente la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JESUS RAFAEL AGUILERA CASTILLO, quien era venezolano, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.730.808, nacido en fecha 11/02/1.950 en la Ciudad de Santa Maria de Ipire Estado Guarico, domiciliado en la Avenida 12, casa N° 72 del Sector La Charneca de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui y el mismo murió a causa de un infarto agudo al miocardio según acta de defunción N° 599, de fecha 24/10/2011, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-