REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001957
ASUNTO: BP12-S-2011-001957


SOLICITANTE (S): MARIA LETICIA MATUTE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.907.563, asistida debidamente por la abogada IRAIMA DE VALLE ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.835.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 20/12/2011 por la ciudadana: MARIA LETICIA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.907.563, asistida por la abogada IRAIMA DEL VALLE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.835 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 16 de Enero de 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 02 de Febrero de 2012, la ciudadana: IRAIMA DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.578, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.385 apoderada de la ciudadana MARIA LETICIA MATUTE, consignó el edicto publicado. Y en fecha 02 de febrero del mismo año, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-

En fecha 02 de febrero de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 29 de Marzo de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.

En fecha 20 de Marzo de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos FANNY GIORGINA ARAY Y ALBA DEL CARMEN ROMERO RENDON titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.015.120 y V-8.973.325, respectivamente.-

Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra analizar la presente solicitud para decidir:

Dice la solicitante que en fecha 01 de Agosto del año 2011, falleció a causa de “EBOCP DESCOMPENSADO” en el Hospital general del El Tigre la Ciudadana CARMEN ROSALIA MATUTE RODRIGUEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº 1.982.591, y que había procreado una (01) hija de nombre MARIA LETICIA MATUTE,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-4.907.563, respectivamente, según se evidencia en copia fotostática de la cedula de Identidad acompañada a la solicitud.

Que por cuanto su madre falleció a causa de “EBOCP DESCOMPESADO”, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Única y Universal Heredera, de la extinta: CARMEN ROSALIA MATUTE RODRIGUEZ.

MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: Acta de Defunción y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA LETICIA MATUTE las cual, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: MARIA LETICIA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.907.563, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: CARMEN ROSALIA MATUTE RODRIGUEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.982.591, y quien falleció en fecha 01 de Agosto del año 2011, a causa de “EBOCP DESCOMPESADO”, ubicada en el Hospital General del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.



LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-