REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 29 de Marzo de Dos mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2012-000029
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MONICO ANTONIO GAMEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.792.060, domiciliado en Callejón Andrés Eloy Blanco, casa numero 04, Sector Las Americas de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado CARLOS RAFAEL FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.250, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en Callejón Andrés Eloy Blanco, casa numero 04, Sector Las Americas de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Alicia Subero, midiendo Trece Metros (13.00Mts); SUR: Con Casa que es o fue de Otto Zambrano, midiendo Trece Metros (13.00Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Iris Mansol, midiendo Nueve Metros con Setenta Centímetros (09.70Mts); OESTE: Con Callejón Andrés Eloy Blanco, midiendo Nueve Metros con Setenta Centímetros (09.70Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Vivienda Unifamiliar, construida de estructura de cabillas, paredes de bloques, techo de zinc y piso de concreto, puertas de hierro, ventanas. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MAYERLIN DARITZA HURTADO y RONALD VRELAN FLORES AUSTRIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 18.678.283 y V- 16.504.956, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MONICO ANTONIO GAMEZ AGUIRRE, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc