REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000164
ASUNTO: BP12-S-2012-000164


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: JESUSITA DEL VALLE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.659.197, domiciliada en la Calle Nueve N° 124, cruce con calle principal S/N, Sector Parque Ferial, El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado Abundia Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.903, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Nueve N° 124, cruce con calle principal S/N, Sector Parque Ferial, El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui la cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUDRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (354,32 Mts²), con un area de construcción aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (91,80 Mts²) con los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de José Gregorio Monroy, midiendo aproximadamente veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 Mts); SUR: Calle Principal, midiendo aproximadamente veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Liliana Matiguan, midiendo aproximadamente catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 Mts); y OESTE: con Calle Nueve que es su frente; midiendo catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 Mts). Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas con estructura de concreto, paredes de bloque de cemento, frisada, piso de concreto, techo de zinc, instalaciones eléctricas interna y externas, instalaciones de aguas blancas y servidas, puertas internas de madera y exteriores de metal, ventanas de metal con vidrio, paredones de bloques de cemento, totalmente cercado y un portón corredizo de hierro, un area de lavandero con su batea, distribuida de la siguiente manera: sala-comedor-cocina, dos (02) dormitorios, un (01) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: OSCAR ANTONIO CEDEÑO y LUIS ALEJANDRO AMUNDARAY LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.269.553 y V-21.515.288, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: JESUSITA DEL VALLE VALDEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelve constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada. Conste

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.