REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000209
ASUNTO: BP12-S-2012-000209


PARTE SOLICITANTE: ANGEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.478.641.-



ABOGADO ASISTENTE: SIMON RAFAEL PINTO GOZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.925.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ANGEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.478.641, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SIMON RAFAEL PINTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.925, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en el Sector Las Américas de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide Treinta Y Cinco Metros (35 Mts) de frente por Veintidós Metros (22 Mts) de fondo, cuyos linderos son: NORTE: Con Terrenos ocupados por Jesús Mendoza y Rosa Carreño; SUR: Con Calle Colon que es su frente; ESTE: Con Callejón Las Flores; y OESTE: Con casa ocupada por la familia de Lucio González.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación y un taller, la casa construida con piso de cemento, paredes de bloques, y techo de metal canal ancha, puertas y ventanas de aluminio, distribuida en su interior: Cuatro (4) Habitaciones; Una (1) Sala, Un (1) porche, Una (1) Sala recibo, Una (1) Sala Comedor; Una (1) Cocina, y en el fondo un salón techado para área de servicio, y Un (1) Taller Mecánico de Cajas Hidrómaticas, totalmente cercado con paredones de bloque de cemento con alambre de púa en la parte superior, un portón de hierro, un área techada y en su interior una fosa, mesa de hierro y deposito, una piscina, y siembra de árboles frutales tales como: lechosa, plátano, cambur, guanábana y un gallinero para cría de aves de corral, techado y cercado con alambre tipo gallinero, con un valor estimado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a CINCO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.556 U.T)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en fecha 29 de Marzo de 2012, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JOSE EVARISTO GUTIERREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.472.898 y V-8.966.728 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ANGEL CABEZA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor al ciudadano ANGEL CABEZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.478.641, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-





Constante de ( ) se devuelven las presentes actuaciones a su interesado.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-