REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000253
ASUNTO: BP12-S-2012-000253


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH ROMERO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.464.145, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con veinte con veinte centímetros (247,20Mts2) con un área de construcción constante de setenta y seis metros con treinta y seis centímetros (76,36 Mts), ubicada La Calle Venezuela , del Sector San José, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Venezuela midiendo veintiún metros (21,00Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Elizabeth Romero midiendo dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60Mts); ESTE: Con Propiedad que es o fue de Norimar Bastidas, midiendo Once metros (11,00Mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Miguel Guerra, midiendo trece metros con ochenta centímetros (13,80Mts): Tratándose de una casa consistente de bases de concreto y cabilla y paredes de bloques, techo0 platabanda, Dos (02) habitaciones, Una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs20.000) equivalentes a doscientos sesenta y tres con quince (263,15 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos NORIMAR DEL CARMEN BASTIDAS SILVA Y NORIOSKA DEL VALLE BASTIDAS SILVA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.468.402 Y V-19.438.103, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELIZABETH ROMERO MEJIAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-