REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000259
ASUNTO: BP12-S-2012-000259


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILENA DEL VALLE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.912.627, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Quince (15) cruce con séptima (7ma) calle, sector 25 de mayo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie de: TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (395,78 Mts2), con un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (93,62 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de la familia Pérez, midiendo quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts); SUR: Con calle quince (15), midiendo quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts); ESTE: Con séptima (7ma) calle, midiendo veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts), y; OESTE: Con familia López, midiendo veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y piso de cemento pulido rustico.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (266 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos OSDAILIS LISETH PEREZ BASTARDO y BETSI GABRIELA MARTINEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.128.551 y V-16.250.839, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MILENA DEL VALLE CARRASQUEL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G