REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000061
ASUNTO: BP12-S-2012-000061
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: VIDALME ISABEL MORENO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.462.292.-
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “Titulo Supletorio”, presentada por la ciudadana: VIDALME ISABEL MORENO DE MARIN, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.462.292, asistida por el abogado LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, mediante la cual manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Zona Norte de la Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”.-
De la normativa antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, o de jurisdicción voluntaria y en cualquier otro de semejante naturaleza, fue atribuida a los Tribunales de Municipio; y que luego de la revisión del escrito objeto de la presente Solicitud, se evidencia de la Copia de la Declaración de únicos Universales Herederos evacuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, que existen menores herederos de los bienes a los que se contrae la presente solicitud, es por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, por lo que más ajustado y correcto en Derecho, que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por VIDALME ISABEL MORENO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.462.292, de este domicilio, y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho.- Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sede del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Marzo del años Dos Mil Doce.- Años 201° y 153°.- Remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.