REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000178
ASUNTO: BP12-S-2012-000178
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARABELLA EMIRA ORTEGA LAREZ, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.990.022, domiciliada en la Tercera Carrera Sur numero 169, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado LUZARA MARTINEZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.435, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la tercera carrera N° 169 Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide SETENTA Y UN METRO CUADRADO CON VEINTICINCO CENTIMETROS(71,25MTS).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa de Marisol Ortega, SUR: Con la tercera carrera Sur que es su frente, ESTE: Con casa que es de la señora Aurora Montilla, OESTE: Con casa de Marisol Ortega.-Dichas bienhechurias están constituidas por tres (3) locales cada uno con su respectivo baño, paredes de bloques de cemento y techo de losa cero, piso de terracota, puertas tipo Santa María, un anexo en primera planta distribuida por por dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala comedor, Una (1) cocina, Un (1) Baño con sus respectivos accesorios, Tres (3) ventanas.- En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000UT).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: DERLYNE GABRIELA SERRANO YEPEZ,Y ALVARO DE JESUS LIMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-20.723.068, Y 22.574.176 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: ARABELLA EMIRA ORTEGA LAREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,