REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000252
ASUNTO: BP12-S-2012-000252
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH ROMERO MEJIAS, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.464.145, domiciliada en la Calle Las Flores sector Campo Alegre de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Las Flores sector campo Alegre, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (355,60Mts), y consta de un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (129,48Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Elizabeth Romero, midiendo Dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60Mts), SUR: Con calle Las Flores, midiendo Dieciséis metros con Diez centímetros (16,10Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Miguel Guerra, midiendo Veintiocho metros cuadrados (28.00Mts) OESTE: Con propiedad que es o fue de Norioska Bastidas, midiendo veintiocho metros (28.00Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de base s de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento, distribuida por cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Sala comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Un (1) Lavandero.-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF20.000,00)equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (246UT)) Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: NORIMAR DEL CARMEN BASTIDAS SILVA Y NORIOSKA DEL VALLE BASTIDAS DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-14.468.402 y 19.438.103 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: ELIZABETH ROMERO MEJIAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,