REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 30 de Marzo de Dos Mil Doce.
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2012-000255
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.271.177, domiciliado en la Décima Carrera Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, el cual mide trescientos Diecisiete Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (317.90 mts2), con un área de construcción constante de Ciento Cuatro Metros con Setenta y Ocho Centímetros (104,78 Mts) ubicada en la Décima Carrera Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la Décima Carrera Sur, midiendo Quince Metros con Veinte Centímetros (15.20 mts2); SUR: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Veltalina García, midiendo Trece Metros con Setenta Centímetros (13.70 mts2); ESTE: Con propiedad que es o fue de Emeida Azocar, midiendo Veintidós Metros (22.00 mts2) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Yumana de Llovera, midiendo Veintidós Metros. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc, platabanda, y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala -Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanas JUAN JOSE MARTINEZ BRACHO y CLEISY COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 17.919.638 y V- 18.229.177, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR MAGALLANES, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc