REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000076
ASUNTO: BP12-V-2012-000076
JUICIO: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL DE OBRA NUEVA
QUERELLANTE: CESAR BLAS GIL PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-12.188.130, domiciliado en la calle 03, conjunto Residencial Don Ignacio, Sector El Palomar, El Tigre, Edo. Anzoátegui.-
QUERELLADA: MARIAYLLEN ANTONIETA LEE SERRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.677.600, de esta mismo domicilio.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha dos (02) de Agosto de dos mil once (2011) se de declaró Incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa por ser la misma estimada en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).-
Ahora bien, de la revisión realizada al mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Una vez recibida la presente demanda en este Tribunal y sus recaudos provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y po cuanto esta Juzgadora
en fecha 02-11-2011 admitió la presente demandada por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para poder conocer el fondo de dicha causa, previamente observa:
Del estudio exhaustivo del libelo de demanda cursante a los folios 1 y 2 (ambos inclusive) se desprende que la parte demandante accionó por INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
Dispone el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto.” (Negrillas del tribunal).-
Lo que implica que, la competencia fue atribuida a los Juzgados de Primera Instancia por nomenclatura con criterio forum rei sitae (donde esté situado el inmueble) a menos que no haya tribunal de primera instancia en la localidad en cuyo caso corresponde conocer a los Juzgados de Municipio, siendo que el inmueble objeto del interdicto se encuentra ubicado en la calle 03, Conjunto Residencial Don Ignacio, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, localidad en la que existen dos Juzgados de Primera Instancia Civil.
Es preciso acotar que, la Jurisdicción es el Poder jurídico del estado de administrar justicia, por medio de los órganos jurisdiccionales, lo cual logra a través de la sentencia, previo el ejercicio de la acción y la consecución del proceso debido. Esta facultad de administrar justicia, está atribuida por imperio de la Ley y limitada por las competencias en razón del territorio, la materia y la cuantía. Así pues, el poder jurídico del jurisdicente para dictar fallos, tiene un campo de aplicación, dentro de un territorio determinado, en las materias sometidas a su conocimiento y de acuerdo a la cuantía establecida legalmente, siendo este campo de aplicación las limitantes para ejercer la jurisdicción.
En este orden de ideas, es preciso citar el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prevé:
“Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones: …
Omisis… B. EN MATERIA CIVIL:
1º Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil….”
Vale decir los asuntos a que se refieren los artículos 690, 698, 712, 725, 750, 818, 836 y 917 del Código de Procedimiento Civil, que ordenan a los Juzgados de Primera Instancia Civil conocer de los juicios por Usucapión, Interdictos posesorios, Interdictos prohibitivos si lo hubiere en la localidad, Oposición al Deslinde, El juicio de Alimentos, Retardo Perjudicial, La queja contra jueces de Municipio y del testamento abierto. Normas estas que ordenan de forma precisa a los Juzgados de Primera Instancia conocer de dichos asuntos, independientemente de la cuantía.
Por lo que, a juicio de esta juzgadora, este Tribunal debe declarar su incompetencia por las razones precedentemente expuestas, en tanto y en cuanto conocer de la misma, implica la violación de normas de orden público que en definitiva vulneran el derecho al juez natural.-
“Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre Tribunales, ordinarios o especiales cuando no exista Tribunal Superior y común a ellos en orden jerárquico.” (OMISSIS). (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal) (RAMIREZ & GARAY. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia número 235-06 de fecha 1 de febrero de 2006. Pág. 829).
En el presente caso de marras, observa este Tribunal, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se declaró Incompetente por razón de la materia para conocer la presente causa por ser el accionado una Asociación Cooperativa y que este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, se declaró Incompetente para conocer la presente causa, en razón del Territorio; por las razones explicadas supra, y en virtud de que existe un Tribunal Superior y común a ambos Tribunales que nos declaramos incompetentes para conocer la causa, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se plantea de oficio el conflicto de competencia negativo, y se ordena remitir copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se establece.
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se plantea de oficio el CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO y se ordena remitir estas actuaciones en copias certificadas, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que dirima cual Tribunal debe conocer de la presente causa.
Remítase con oficio el presente expediente en la oportunidad legal. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la ciudad de El Tigre, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia interlocutoria, la cual fue agregada al expediente Civil Nº BP12-V-2012-000076.CONSTE.-
LA SECRETARIA,
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ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
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