REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000159
ASUNTO: BP12-S-2012-000159
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: ANTONIO DE LOURDE VARVAJAL GODOY y YANIGZA MARIA ASCANIO, de nacionalidad Chileno y Venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.094.352 Y V-8.537.516, respectivamente, domiciliados en la Calle Simón Rodriguez, Carretera Vía La Bomba, S/N Sector San José de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Aquiles Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.188, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, la cual tiene una superficie total de Quinientos Siete Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (507, 72 Mts²) ubicada en la Calle Simón Rodriguez, Carretera Vía La Bomba, S/N Sector San José de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos: NORTE: con carretera Vía La Bomba, midiendo veinte metros con veintidós centímetros (20,22 Mts); SUR: con Miguel Gallardo, midiendo catorce metros con noventa centímetros mas siete metros con setenta y seis centímetros (14,90 Mts+7,66 Mts); ESTE: Con Carmelo Quintero, midiendo veintinueve metros con tres centímetros (29,03 Mts); y OESTE: con Calle Simón Rodriguez, que es su frente, midiendo veintiocho metros con veinte centímetros mas seis metros con veinte centímetros (28,20 Mts+6,20 Mts). Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de dos (02) plantas, de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: planta baja: un (01) local comercial con baño; planta alta: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala-comedor y una (01) cocina, con un area de construcción de trescientos catorce metros cuadrados con veintiún centímetros (314, 21 Mts²).- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: ROBERT RAFAEL GARCIA GUZMAN y YISELDI MARIA MEDINA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.679.000 y V-17.839.872, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: NINIBETH ANTONIO DE LOURDE VARVAJAL GODOY y YANIGZA MARIA ASCANIO, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de ocho (08) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR