REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000195
ASUNTO: BP12-S-2012-000195




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTES: FLOR DEL VALLE CORALES (v) DE VELASQUEZ, KERWIN DAVID VELASQUEZ CORALES, DARWIN LUIS VELASQUEZ CORALES y KEYDER YOEL VELASQUEZ CORALES.-

ABG. ASISTENTE: MIRIAN LANDAETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.068.-

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por los ciudadanos: FLOR DEL VALLE CORALES (v) DE VELASQUEZ, KERWIN DAVID VELASQUEZ CORALES, DARWIN LUIS VELASQUEZ CORALES y KEYDER YOEL VELASQUEZ CORALES debidamente representado en este acto por su madre FLOR DEL VALLE CORALES (V) DE VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, viuda y los demás de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.490.913, V-17.009.733, V-18.455.383 y V-25.059.536 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAM LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.068, mediante la cual manifiestan ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: LUIS ASUNCI8ON VELASQUEZ PINO, Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-

Ahora bien, éste Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:

Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.-
De la normativa antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, o de jurisdicción voluntaria y en cualquier otro de semejante naturaleza, fue atribuida a los Tribunales de Municipio; y que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la Partida de Nacimiento consignadas, específicamente en la Cursante al folio “8” de la presente solicitud, la participación de un adolescente el cual lleva por nombre “KEYDER YOEL VELASQUEZ CORALES”, es por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, por lo que más ajustado y correcto en Derecho, que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos FLOR DEL VALLE CORALES (v) DE VELASQUEZ, KERWIN DAVID VELASQUEZ CORALES, DARWIN LUIS VELASQUEZ CORALES y KEYDER YOEL VELASQUEZ CORALES debidamente representado en este acto por su madre FLOR DEL VALLE CORALES (V) DE VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, viuda y los demás de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.490.913, V-17.009.733, V-18.455.383 y V-25.059.536 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAM LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.068, y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho.- Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sede del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del años Dos Mil Doce.- Años 201° y 153°.- Remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-

En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA