REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000198
ASUNTO: BP12-S-2012-000198



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO


CONSIGNATARIA: CARMEN BERNARDA RIVERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.566.343.-

ABG. ASISTENTE: ERNET JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.727

Visto el libelo de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, suscrita por la ciudadana CARMEN BERNARDA RIVERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 4.566.343,debidamente asistida por el Abg. ERNET JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.727; donde expone la solicitante que en virtud de que el Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra si Despacho, Audiencia ni Secretaria y a los fines de resguardar sus derechos e intereses con el fin de evitar una posible mora en el pago del canon de arrendamiento que se realiza mensualmente en el Asunto distinguido con la nomenclatura BP12-S-2008-003093, cursante por el referido Juzgado, y se trata de una inmueble ubicado en la Calle Aragua c/c Trujillo de la ciudad de San José de Guanipa; Estado Anzoátegui, es por que consigna Cheque de gerencia signado con el No. 24008514, de fecha 08/02/2012, por la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), cuya cantidad de dinero corresponde al canon de arrendamiento del mes de Enero del año 2012.-

Ahora bien, este Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:

De lo antes expuesto observa este Tribunal, que el inmueble objeto de la relación arrendaticia de la cual deriva la presente consignación, se encuentra ubicada en la Calle Aragua c/c Trujillo de la ciudad de San José de Guanipa; Estado Anzoátegui, y al respecto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, establece en su Articulo 51 lo siguiente: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida… podrá el arrendatario o cualquier persona… consignarla por ante el tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble,...”; por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declararse incompetente para el conocimiento y sustanciación de la presente solicitud, y declina la competencia al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente este JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN BERNARDA RIVERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.566.343, y acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente al JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y así se Declara.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede del Palacio de Justicia El Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G