REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, uno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000620
ASUNTO: BP12-S-2012-000620
PARTE SOLICITANTE: SIMONA MARITZA GONZALEZ LUZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.914.884.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SIMONA MARITZA GONZALEZ LUZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.914.884, domiciliado en en la calle 23 de enero, casa N° 7-85B, sector Caurimare 1, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en ubicada en la calle 23 de enero, casa N° 7-85B, sector Caurimare I, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; calle 23 de enero, que es su frente, midiendo dieciocho metros con quince centímetros (18,15 mts); SUR: Vivienda del ciudadano Salvador Tinedo, midiendo dieciocho metros con quince centímetros (18,15 mts); ESTE: Casa del ciudadano Felix Loreto, midiendo treinta y siete metros con cincuenta y siete centímetros (37,57 mts), y OESTE: Calle Tamanaico, midiendo treinta y siete metros con cincuenta y siete centímetros (37,57 mts); que las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS CENTIMOS (149,40 Mts2), la mencionada Bienhechurías objeto de la presente solicitud esta conformada por: paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de zinc, teniendo como compartimiento cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) porche-corredor, cubierta en su totalidad de paredones de bloque”.
II
Mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las Bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0255.
Mediante comunicación s/n, de fecha 06 de Julio de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las Bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual fue consignada en el expediente el 09 de enero de 2013 y agregada a los autos el 11 del mismo mes y año, abocándose en esa misma fecha, la Juez Temporal de este Tribunal, al conocimiento de la causa.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 2013, el solicitante presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos KIMBERLIT ROSALIA CUPIDO CENTENO y LUIS ALBERTO BERMUDEZ RODRÍGUEZ, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes. Que conocen las Bienhechurías objeto de la presente solicitud, que les consta que la ciudadana SIMONA MARITZA GONZALEZ LUZON, canceló con dinero de su propio peculio tanto la mano de obra como los materiales empleados en la fabricación de las mencionadas Bienhechurías, y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00), equivalentes a DOS MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS CON VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2222,22U.T.).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana SIMONA MARITZA GONZALEZ LUZON, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano SIMONA MARITZA GONZALEZ LUZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.914.884, domiciliado en el Callejón Ribas, Casa No. 06, Sector Santa Ana, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González Acosta