REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: BP12-V-2011-000714
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
JUICIO: CIVIL - MENOR CUANTIA
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO
DEMANDANTE(S): IGNACIO JOSE ALMEIDA, JOSE ORLANDO ALMEIDA, LUIS ISRRAEL ALMEIDA, NELLYS MARIA ALMEIDA DE BELLORIN y MARIA NOELIA ALMEIDA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este mismo domicilio y titulares de las cedula de identidad No. V-4.507.397, V-5.995.967, V-2.441.986, V-4.913.738 y V-2.747.292, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ISABEL CRISTINA CASTILLO MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.128, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO(S): MARBELLA MARIA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.971.647, domiciliada en la calle Venezuela, sector Rómulo Gallegos, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
Por recibida y vista presente DEMANDA CIVIL por TACHA DE DOCUMENTO, interpuesto por los ciudadanos IGNACIO JOSE ALMEIDA, JOSE ORLANDO ALMEIDA, LUIS ISRRAEL ALMEIDA, NELLYS MARIA ALMEIDA DE BELLORIN y MARIA NOELIA ALMEIDA ORTEGA, asistidos por la ciudadana ABG. ISABEL CRISTINA CASTILLO MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.128, en contra de la ciudadana MARBELLA MARIA ALMEIDA; Alega la solicitante que Tacha de Falsedad el documento de Opción de Compra Venta que celebraron las ciudadana Juana Pastora Medina y Marbella Maria Almeida; igualmente estima la demanda en la cantidad de Doscientos Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 228.000,00).
Ahora bien, este Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:… 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”. Asimismo, dispone el artículo 341 ejusdem lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”.
Ahora bien, de la revisión del libelo de la presente demanda, se observa que la parte actora no establece forma clara e inteligible la narración de los hechos que motiva la interposición de la presente acción, ni señala expresamente los fundamentos normativos en los cuales basa su pretensión, a saber las causales de tacha o impugnación previstas en nuestro Código Civil y otras normas jurídicas vigentes, resulta en consecuencia declarar inadmisible la presente demanda, por haber contravenido los requisitos establecidos en el Articulo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente DEMANDA CIVIL por TACHA DE DOCUMENTO, interpuesto por los ciudadanos IGNACIO JOSE ALMEIDA, JOSE ORLANDO ALMEIDA, LUIS ISRRAEL ALMEIDA, NELLYS MARIA ALMEIDA DE BELLORIN y MARIA NOELIA ALMEIDA ORTEGA, asistidos por la ciudadana ABG. ISABEL CRISTINA CASTILLO MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.128, en contra de la ciudadana MARBELLA MARIA ALMEIDA, por no estar llenos los extremos requeridos en el Articulo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada de la presente Decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinte (20) día del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En ésta misma fecha, habiendo cumplido con las formalidades de Ley, se publica y se agrega la presente sentencia al expediente Nº BP12-V-2011-000714
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EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
ASUNTO: BP12-V-2011-000714
AMA/ML.-
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