REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 21 de Marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: BP12-M-2011-000057
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLARANDO FIRME DECRETO INTIMATORIO)
JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA
PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: EDER YSIDRO NATERA COVA y WIXLANDHER RAFAEL NATERA COVA, venezolanos, mayores de edad, Técnicos Superiores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.973.385 y 11.656.446, domiciliados en la población de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, actuando en sus caracteres de Gerentes Generales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA, C.A., (C.H.N.C.A)”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/07/2004, anotado bajo el 70, Tomo 7-A de los Libros respectivos.
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO GUIETRRES OLAVE y JORGE FELIX BRUCE, inscrito en el I.P.S.A, bajo los Números 37.906 y 106.603.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TROICA 273, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/09/2008, bajo el No. 29, Tomo 62, con domicilio en la Calle Francisco de Miranda, C/C Av. Mariño, S/N, de la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, con Registro Fiscal No. J-31117628-4, representada por el ciudadano JUAN MANUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.551.219, en su carácter de Director.
El presente juicio se inició en virtud de la demanda interpuesta ante este Juzgado en fecha 15/06/2011, demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoada por los ciudadanos EDER YSIDRO NATERA COVA y WIXLANDHER RAFAEL NATERA COVA, venezolanos, mayores de edad, Técnicos Superiores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.973.385 y 11.656.446, domiciliados en la población de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, actuando en sus caracteres de Gerentes Generales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA, C.A., (C.H.N.C.A)”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/07/2004, anotado bajo el 70, Tomo 7-A de los Libros respectivos, debidamente asistida por los ciudadanos ABG. RODOLFO GUIETRRES OLAVE y JORGE FELIX BRUCE, inscrito en el I.P.S.A, bajo los Números 37.906 y 106.603; en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TROICA 273, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/09/2008, bajo el No. 29, Tomo 62, con domicilio en la Calle Francisco de Miranda, C/C Av. Mariño, S/N, de la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, con Registro Fiscal No. J-31117628-4, representada por el ciudadano JUAN MANUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.551.219, en su carácter de Director.
Alega la parte actora en su escrito libelar que su representada es un sociedad de comercio dedicada al ramo del alquiler, compra venta de materiales, vehículos y equipos pesados para la construcción relacionados con la actividad petrolera, entre otras entre otras actividad de su objeto social. Es el caso que en fecha 20/05/2009, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TROICA 273, C.A, nos solicita mediante Orden de Servicio por concepto de alquiler, unos equipos pesados, tales como Patrol, vibrocompactadora, Payloder, Camión Cisterna, para la obra Reparación y Acondicionamiento de Vías Operacionales en el Distrito San Tomé, por todo lo expuesto, su representada acepta e inicia una relación mercantil con la CONSTRUCTORA TROICA 273, C.A, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/09/2008, bajo el No. 29, Tomo 62, con domicilio en la Calle Francisco de Miranda, C/C Av. Mariño, S/N, de la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, con Registro Fiscal No. J-31117628-4, Una Factura No. 550; de fecha 15/02/2011; CONSTRUCTORA TROICA 273, C.A, RIF. J31117628-A; domicilio fiscal: Calle Francisco de Miranda, C/C. Av. Mariño, El Tigrito Edo. Anzoátegui; Orden de Servicio S/N, y cuyo monto es por CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 110.320,00), por la facturado en fecha de su emisión 15/02/2011, de conformidad con lo establecido e los Articulo 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20-06-2011, cursa auto admisión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), EDER YSIDRO NATERA COVA y WIXLANDHER RAFAEL NATERA COVA, venezolanos, mayores de edad, Técnicos Superiores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.973.385 y 11.656.446, domiciliados en la población de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, actuando en sus caracteres de Gerentes Generales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA, C.A., (C.H.N.C.A)”, así mismo se acordó la apertura el cuaderno separado de medidas Decretando Medida Preventiva de Embargo en esta misma fecha se libró Despacho de Comisión y se remitió mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a Quien Corresponda por Distribución, y se acordó la Intimación a la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TROICA 273, C.A., en representación del ciudadano JUAN MANUEL CASTILLO.
En fecha: 29-07-2011, cursa auto, acordando agregar diligencia presentada por el ABG. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 37.906, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, poniendo a disposición del alguacil temporal de este tribunal los estipendios y emolumentos suficientes para la practica de la citación de la Demandada en relación al Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), interpuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA, en contra de La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TROIKA 273 C.A.
En fecha 29-09-2011, cursa consignación del ciudadano Alguacil de este Tribunal de Recibo de Intimación, donde consigno en este acto constante de seis (6) folios útiles, la presente compulsa con su orden de comparecencia sin firmar y dirigido al ciudadano JUAN MANUEL CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº: 6.551.219, en su carácter de Director de la empresa CONSTRUCTORA TROICA 273, C.A, con domicilio en la Calle Francisco de Miranda, C/C Av. Mariño, S/N, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, por cuanto no fue posible practicar la intimación ya que me trasladé a la dirección antes mencionada los días 19/09/2011 y 20/09/2011 siendo las 3:40PM y 3:50PM respectivamente.
En fecha 07-10-2011, cursa auto, acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. RODOLFO GUITERREZ OLAVE, inscrito el I.P.S.A, bajo el No. 37.906, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTURA JERMANOS NATERA, C.A., (C.H.N.C.A), identificada en autos, vista la exposición realizada por el ciudadano alguacil de este Tribunal donde expresa que no pudo localizar al representante legal de Empresa demandada en autos; es por lo que solicitan al tribunal se sirva ordenar la Intimación de la demandada de conformidad con el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acordó librar el solicitado cartel de Intimación.
En fecha 07/10/2011, cursa cartel de intimación, librado a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TROICA 273, C.A., representada por el ciudadano JUAN MANUEL CASTILLO, de conformidad con el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, incoado en su contra por los ciudadanos EDER YSIDRO NATERA COVA y WIXLANDHER RAFAEL NATERA COVA, domiciliados en la población de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, actuando en sus caracteres de Gerentes Generales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA, C.A., (C.H.N.C.A)”, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio RODOLFO GUIETRRES OLAVE y JORGE FELIX BRUCE.
En fecha 24-11-2011, cursa auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. JORGE FELIX BRUCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.603, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA, C.A; donde consigna Carteles publicados en el Diario Ultimas Noticias en fecha 28/10/2011, 04, 11, y 18 de Noviembre del año en curso.
En fecha 24-11-2011, cursa Escrito presentado por el ciudadano ABG. ANGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 84.726, en su condición de Apodero Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TROIKA 273, C.A, donde consigna original y copia del Instrumento Poder conferido por el ciudadano JUAN CASTILLO, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil antes mencionada, a los fines de que le sea devuelto el original.
En fecha 24-11-2011, cursa Escrito presentado por el ciudadano ABG. ANGEL FELIX CARABALLO, en su condición de Apodero Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TROIKA 273, C.A, donde consigna original y copia del Instrumento Poder conferido por el ciudadano JUAN CASTILLO, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil antes mencionada, a los fines de que le sea devuelto el original, así mismo solicita le sea expedida Copia Certificada de la totalidad del expediente.
En fecha 12-01-2012, cursa auto agregando diligencia, presentada en fecha 06/12/2011, incoada por el ciudadano ABG. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.906, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA, C.A"., vista que la Empresa demandada de autos, se dio por citada en la presente causa en fecha 18/11/2011, y vencido el lapso establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya formulado oposición al procedimiento; solicita se declare firme el Decreto de Intimación, así mismo solicita se ordene hacer por secretaria el computo de los días de Despacho a partir de la fecha 18/11/2011, exclusive hasta el día 05/12/2011, inclusive.
En fecha 12-01-2012, cursa auto, acordando cómputo de La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARYSAMIL LUGO, por medio de la presente hace CONSTAR Y CERTIFICA: Que desde el día 18/11/2011 exclusive, hasta el día 05/12/2011 inclusive, han transcurrido NUEVE (09) días de Despacho.
En fecha 12-01-2012, cursa auto, acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. ANGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 84.726, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TROIKA 273 C.A., donde deja constancia de haber recibido las copias certificada del Expediente signado con el No. BP12-M-2011-00057.
En fecha 25-01-2012, cursa auto, acordando agregar diligencia, interpuesta por el ciudadano RODOLFO GUTIERRES OLAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.906, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA, C.A., antes identificada, donde solicita expedir por Secretaria computo de los días de despachos transcurridos desde el día siguiente al 18/11/11 hasta el 23/01/2011, así mismo El Suscrito ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA, Secretario del Juzgado de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por medio de la presente hace CONSTAR Y CERTIFICA, que desde el día siguiente al 18/11/11 hasta el 23/01/2012, han transcurrido en este Tribunal Treinta y un (31) días de Despacho.
En fecha 27-06-2011, cursa auto, en el cuaderno separado de medidas pertenecientes, al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordando agregar comisión manada de este Tribunal de Municipio, relacionada al juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA, a través de sus Gerentes Generales los ciudadanos EDER YSIDRO NATERA COVA Y WIXLANDHER RAFAEL NATERA COVA, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TROICA 273, C.A, en la cual fue decretada la Medida de Embargo, quedando anotada bajo el No. BP12-V-2011-477.
En fecha 06-07-2011, cursa auto, en el cuaderno separado de medidas pertenecientes, al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual acuerda agregar Poder amplio, suficiente cuanto a Derecho sea necesario a los Abogados JORGE FÉLIX BRUE y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, ambos escritos en el I.P.S.A bajo el los Nros. 106.603 y 37.906, respectivamente, presentado por los ciudadanos EDER YSIDRO NATERA COVA y WIXLANDHER RAFAEL NATERA COVA.
En fecha: 06-07-2011, cursa auto, en el cuaderno separado de medidas pertenecientes, al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordando agregar, diligencia que antecede de fecha 29/06/2011, y recibidas ante ese Tribunal en fecha 30/06/2011, donde se observa que os ciudadanos EDER YSIDRO NATERA COVA y WIXLANDHER RAFAEL NATERA COVA, actuando en sus caracteres de Gerentes Generales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA, C.A”, donde solicitan se sirva Su-Comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 06-07-2011, cursa cartel librado al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA, a través de sus Gerentes Generales los ciudadanos EDER YSIDRO NATERA COVA Y WIXLANDHER RAFAEL NATERA COVA, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TROICA 273, C.A, representada por el ciudadano JUAN CASTILLO, en su condición de Director de la Sociedad, el cual fue remitido mediante oficio No. 3513-2011.
En fecha 08-07-2011, cursa auto, en el cuaderno separado de medidas pertenecientes, Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde recibe comisión, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 12-07-2011, cursa auto del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se acuerda fijar la práctica de la medida para el día martes 12/06/2011, a las Dos (02:00pm) de la tarde, a los fines del traslado y constitución del Tribunal al sitio o sitios que le indique parte actora.
En fecha 12-07-2011, cursa acta del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde deja constancia que se traslado y constituyo el día martes doce de julio de dos mil once las dos y treinta (2:30 p.m), por la Juez Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora JORGE FELIX BRUCE DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.974.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.603, los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria) sigue CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA, C.A. (C.H.N.C.A.) contra la Empresa COSTRUCTORA TROIKA 273, C.A., constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana Felicia Zamora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.049, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.489, quien ocupa el cargo de Asesor Legal d la Empresa PDVSA Petróleos S.A., y expuso: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente intervienen el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE FELIX BRUCE y expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de medidas a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre una cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existente que pudiera tener a su favor la Empresa demandada COSTRUCTORA TROIKA 273, C.A., e la Empresa PDVSA Petróleos S.A. Hasta cubrir el monto de CENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 142.825,00) que corresponde a la suma del monto demandado por las facturas, los intereses generados y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal de Causa. Seguidamente interviene el Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A., COSTRUCTORA TROIKA 273, C.A., Petróleo S.A. Abogada Felicia Zamora y expone: Me comunique vía correo interno con el Departamento de Finanzas y me informaron que actualmente si poseen acreencias y cantidades liquidas de dinero a su favor y las mismas cubren el monto del Embargo Preventivo. En este estado este Tribunal Ejecutor Práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa COSTRUCTORA TROIKA 273, C.A., hasta cubrir la cantidad CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 142.825,00) que corresponde a la suma del monto demudado por las facturas, los intereses generados y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal de la Causa sobre las cantidades de dinero liquidas e exigible, acreencias o contratos, facturas que pudieran tener a su favor la parte demandada la Empresa COSTRUCTORA TROIKA 273, C.A. En la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Sa José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto.
En fecha 18-07-2011, cursa auto del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde acuerda cumplida como se encuentra el Exhorto se ordena remitir original con sus resultas al Tribunal de la causa, mediante oficio No. 132-11, de fecha 18/07/2011.
En fecha 29-07-201, cursa auto acordando agregar Oficio Nº 132-11, de fecha 29-04-07-2011, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde remite resultas de la Comisión conferida debidamente Cumplida, para la practica de la intimación de la demandada, relacionada con el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA, a través de sus Gerentes Generales los ciudadanos EDER YSIDRO NATERA COVA Y WIXLANDHER RAFAEL NATERA COVA, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TROICA 273, C.A, Asimismo por cuanto de la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en el mismo existe error en la foliatura, a partir del folio Seis (06) al folio Treinta y Tres (33), del Cuaderno Separado de Medidas, se ordena la corrección de la misma a partir del citado folio.
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:
La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II Libro Cuarto del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y siguientes y, llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma, se decreto la Intimación del deudor a los fines del pago de las cantidades de dinero adeudadas o en su defecto que formulara oposición.
Al respecto establece el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin mas formalidad”. Asimismo, reza el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”. Igualmente el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En consecuencia, y habiendo transcurrido para la parte demandada los diez (10) días de despacho establecidos, sin que compareciera a juicio para ejercer la oposición al decreto de intimación, entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente citado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez (10) días de despacho para formular su oposición ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que considera esta Juzgadora, que al no haber la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado formulado oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivo el decreto de fecha 20/06/2010, que corre al folio veinte (20) de la presente causa, por lo que la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el referido decreto de intimación. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 110.320,00), por concepto del monto del Capital Adeudado por las Facturas.
SEGUNDO: La cantidad de de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.940,00), por concepto de Intereses generados y los que se sigan generando hasta la oportunidad de su definitiva cancelación.
TERCERO: La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.565,00), por concepto de costas procesales estimadas sobre el 25% del capital adeudado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Por resultar totalmente vencido en el presente procedimiento, se condena en costas a la parte demandada. Así se decide.
Y en este sentido, se ordena la ejecución de voluntaria del mismo, y fija el lapso de Diez (10) días, para el cumplimiento voluntario conforme a lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.
En ésta misma fecha se publicó y se agregó a la presente causa la decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.
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