REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000462
MONTO: Bs. F 16.351,20

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JESUS EZEQUIEL RONDON BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.453.271, debidamente asistido por la abogado MILAGROS SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.313, por una parte y por la otra, la empresa COOPERATIVA DE BUZOS PROFESIONALES DE VENEZUELA 455, inscrita en el la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 06 de Julio del año 2004, anotado bajo el Nº 8, Folios 58 al 67, Protocolo Primero, Tomo Primero, del Tercer Trimestre del año 2004, representada por la Ciudadana MARGARITA RIVERO NORIEGA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.222.645, en su carácter de Presidenta de la empresa, debidamente asistida por la abogado ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.408; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Evelin Lara Garcia.