REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000517
MONTO: Bs. F 15.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.077.075, debidamente asistido por el abogado LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.365, por una parte y por la otra, la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de Junio de 1.968, bajo el Nº 38, Paginas 173 a 178, Tomo 26 y posteriormente transformada en Compañía Anónima por Asamblea General Extraordinaria de socios, celebrada el 28 de Abril de 1.975, acta esta inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia 03 de Junio de 1.975, bajo el Nº 42, Tomo 10-A, representada por el abogado GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.731, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
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