REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Marzo del dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000525
MONTO: Bs. F 70.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.365.725, debidamente asistido por la abogado MARYS ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.124, por una parte y por la otra, la empresa AVIOR AIRLINES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Septiembre del 1.994, bajo el No. 427, Tomo III adicional octavo y sucesivas modificaciones, siendo la ultima de ellas la inscrita ante el registro antes mencionado el 4 de Junio del 2008, bajo el Nº 55, Tomo 24-A, representada por la abogado RAIZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.993, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
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