REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de Marzo del dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2008-000192

SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, RAMON CUPAMO, JOSE HERIBERTO SIFONTES, PAUL MANUEL CERMEÑO PEREZ, JORGE LUIS MORENO APONTE y JAVIER JOSE BRAZON CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.993.979, 8.270.056, 9.819.954, 12.952.864, 13.368.633 y 15.893.512 respectivamente, en contra de la empresa SEGURIDAD BELMONTE Y ESPINOZA C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 16 de Marzo del 2010; admitiéndose la misma en fecha 18 de Marzo del 2010, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa fue hecha por la parte actora con motivo de la imposibilidad de la notificación practicada por el Alguacil TOMAS GUZMAN, solicitándose la notificación por carteles, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 10 de Febrero del año 2011. Luego de esa oportunidad hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.