REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Marzo del dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000558
MONTO: Bs. F 11.720,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ANDRES RAMON VARELLA RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.977.566, debidamente asistido por la abogado MARIA CARUPE AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.663, por una parte y por la otra, la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A), inscrita originalmente con la denominación de EMBOTELLADORA COCA COLA Y HIT DE VENEZUELA S.A, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 51, Tomo 462-A Sgdo, de fecha 02 de Septiembre del año 1.996, que luego cambio su denominación a la de PANAMCO DE VENEZUELA S.A, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Junio del año 1.997, bajo el Nº 59, Tomo 295-A Sgdo y posteriormente modificò su denominación a la actual, según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre del año 2003, bajo el Nº 57, Tomo 163-A Sgdo, representada por la abogada ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
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