REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2009-001088

SENTENCIA

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana BETSSY ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.229.748, en contra de la empresa CANEY DE ARMANDO C.A (RESTAURANT), de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 27 de Noviembre del 2009; admitiéndose la misma en fecha 01 de Diciembre del 2009 por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa fue hecha por este Tribunal y tendente a la prosecución de la misma, la cual, la constituyó la actuación del Alguacil JOSE ANTONIO GUARAPANA, en fecha 14 de Diciembre del año 2010, para la practica de la respectiva notificación de la demandada CANEY DE ARMANDO C.A , resultando ésta infructuosa. Luego de esa oportunidad hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.